Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 177
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los
Ayuntamientos y, en todo caso, queda garantizado su derecho a participar en la deliberación y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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votación de los asuntos de su competencia, el valor igual de su voto y la obligación de ejercer
el cargo, salvo por causa grave calificada por la autoridad competente.
SECCIÓN III
COMPETENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 177. La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los
Ayuntamientos y, en todo caso, queda garantizado su derecho a participar en la deliberación y
votación de los asuntos de su competencia, el valor igual de su voto y la obligación de ejercer
el cargo, salvo por causa grave calificada por la autoridad competente.
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