Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. La ley regulará los instrumentos de participación ciudadana, las formas y
modalidades en que aquéllos tendrán efectos vinculantes sobre las decisiones de los poderes
públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- ELECCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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