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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 33

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Se entiende por candidatura independiente la postulación de los ciudadanos

a un cargo de elección popular, dejando satisfechos los requisitos de elegibilidad constitucional

y legalmente establecidos y sin pertenecer a un partido político ya existente, ni requerir de su

intervención.

1. Los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular

son los mismos previstos por esta Constitución para los candidatos postulados por los partidos

políticos, la Ley establecerá las condiciones y términos que procedan;

2. Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público que determine

el órgano administrativo electoral y conforme a los procedimientos prescritos en la ley de la

materia, considerando en todo momento el principio de financiamiento público sobre

financiamiento privado;

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

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3. El financiamiento que reciban los candidatos independientes atenderá a las reglas

de fiscalización que determine la ley de la materia y estará a cargo del Instituto Nacional

Electoral;

4. Los candidatos independientes gozarán entre sí y con relación a los partidos

políticos que contiendan en una elección, en términos de equidad, de los derechos y

prerrogativas que determine la ley de la materia;

(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)

5. Los candidatos independientes gozarán en los periodos de campaña de los

tiempos en radio y televisión conforme lo prescriben los incisos a) y b), apartado A de la base

tercera, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo

determine el Instituto Nacional Electoral y las leyes de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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