Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 33
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Se entiende por candidatura independiente la postulación de los ciudadanos
a un cargo de elección popular, dejando satisfechos los requisitos de elegibilidad constitucional
y legalmente establecidos y sin pertenecer a un partido político ya existente, ni requerir de su
intervención.
1. Los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular
son los mismos previstos por esta Constitución para los candidatos postulados por los partidos
políticos, la Ley establecerá las condiciones y términos que procedan;
2. Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público que determine
el órgano administrativo electoral y conforme a los procedimientos prescritos en la ley de la
materia, considerando en todo momento el principio de financiamiento público sobre
financiamiento privado;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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3. El financiamiento que reciban los candidatos independientes atenderá a las reglas
de fiscalización que determine la ley de la materia y estará a cargo del Instituto Nacional
Electoral;
4. Los candidatos independientes gozarán entre sí y con relación a los partidos
políticos que contiendan en una elección, en términos de equidad, de los derechos y
prerrogativas que determine la ley de la materia;
(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)
5. Los candidatos independientes gozarán en los periodos de campaña de los
tiempos en radio y televisión conforme lo prescriben los incisos a) y b), apartado A de la base
tercera, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo
determine el Instituto Nacional Electoral y las leyes de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ALGUNA BASE NORMATIVA EXPRESA EN RELACIÓN CON AQ (14)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ALGUNA BASE NORMATIVA EXPRESA EN RELACIÓN CON AQ (P./J. 59/2009)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A LOS CANDIDATOS CIUDADANOS DE PARTICIPAR EN PRECAMPAÑAS ELECTORALES, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA E (P./J. 20/2013 (10a.))
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA NEGATIVA DE REGISTRO CON BASE EN UNA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ESTABLECE QUE SÓLO LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS, NO VIOLA (91)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (15)
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