Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Son fines esenciales de los partidos políticos:
1. Promover la participación del pueblo en la vida democrática;
2. Contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal;
3. Como organizaciones de ciudadanos, coadyuvar en el acceso de éstos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo; y,
4. Garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores del
Congreso del Estado y la integración de los Ayuntamientos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER TODO LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS.- (180)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS. (208)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS ACCIONES PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN PARITARIA DE UN CONGRESO LOCAL QUE REAJUSTEN LAS LISTAS DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO (P./J. 12/2019 (10a.))
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (162)
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (P./J. 40/2004 )
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