Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 38
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Queda prohibido a los partidos políticos y a los candidatos independientes:
I. En cualquier momento contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos
en cualquier modalidad de radio o televisión;
II. Utilizar en su propaganda política o electoral, expresiones que denigren a las
instituciones o a los propios partidos, o que calumnien o difamen a las personas;
III. Utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o
fundamentaciones de carácter religioso;
IV. Emplear en su propaganda electoral, materiales que impacten negativamente al
medio ambiente;
V. Realizar afiliaciones corporativas;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
VI. Realizar actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole, sin
sujetarse a las disposiciones o a los tiempos que señalen las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
VII. Participar o intervenir en la elección correspondiente de las personas
aspirantes a magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
VIII. Las demás que establezcan las leyes
La ley regulará las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los
candidatos independientes que incumplan con las obligaciones y prohibiciones establecidas en
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. SU EXCLUSIÓN DE LOS MENSAJES COMERCIALES O PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR RADIO Y TELEVISIÓN NO CONSTITUYE CENSURA. (258)
- PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO LÍMITE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE CALUMNIEN (259)
- PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN. (260)
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO 3, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN CUANTO REGULA LA CONTRATACIÓN O ADQUISICIÓN (P. XXIX/2009)
- GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. (147)
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