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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 42

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Corresponderá a la ley electoral establecer:

I. Los criterios para fijar límites a los gastos de precampaña y campaña;

II. Los mecanismos y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de

los recursos con que cuenten los partidos políticos y los candidatos independientes;

III. Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en la

materia;

IV. El procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan

su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sean adjudicados;

V. Los mecanismos de participación, derechos, obligaciones y prohibiciones de los

candidatos independientes dentro de los procesos electorales;

VI. Un sistema de medios de impugnación;

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

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VII. El sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y

determinantes, conforme lo determina el artículo 41, base VI, tercer párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

VIII. Las demás normas que se requieran para la adecuada organización de las

elecciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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