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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 43

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del

Estado integrado por representantes populares denominados diputadas o diputados, se

renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.

Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Artículo 43. El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del

Estado integrado por representantes populares denominados diputadas o diputados, se

renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.

Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.

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