Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 44
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:
I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del
año precedente;
II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus
órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones; y,
III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los
diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la
misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la
ley determinen una votación distinta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (P. LXVII/99 )
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