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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:

I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del

año precedente;

II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus

órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus

funciones; y,

III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los

diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la

misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la

ley determinen una votación distinta.

Fuente oficial: consultar publicación

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