Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 45
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.-El Congreso del Estado se integra por 28 Diputadas o Diputados de
mayoría relativa y 18 Diputadas o Diputados de representación proporcional, en los términos
que señale la ley respectiva, los cuales gozarán del mismo estatus jurídico sin diferencia alguna
en el ejercicio de la función representativa y deliberativa.
Una Diputada o Diputado por el principio de representación proporcional tendrá el
carácter de migrante o binacional, que será electo conforme lo determine la ley electoral del
Estado. Se entenderá por Diputada o Diputado migrante al representante popular que satisfaga
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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las exigencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley
reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá un suplente, del mismo género,
mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado podrán ser electos de manera
consecutiva hasta por cuatro periodos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo
partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.
SECCIÓN II
ESTATUTO DE LOS LEGISLADORES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, 26 DE AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 45.-El Congreso del Estado se integra por 28 Diputadas o Diputados de
mayoría relativa y 18 Diputadas o Diputados de representación proporcional, en los términos
que señale la ley respectiva, los cuales gozarán del mismo estatus jurídico sin diferencia alguna
en el ejercicio de la función representativa y deliberativa.
Una Diputada o Diputado por el principio de representación proporcional tendrá el
carácter de migrante o binacional, que será electo conforme lo determine la ley electoral del
Estado. Se entenderá por Diputada o Diputado migrante al representante popular que satisfaga
las exigencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley
reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá un suplente, del mismo género,
mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado podrán ser electos de manera
consecutiva hasta por cuatro periodos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo
partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.
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