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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 52

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Durante el ejercicio de su cargo las Diputadas y los Diputados no podrán

desempeñar ninguna comisión pública o empleo remunerado dependiente de la Federación, del

Estado, de algún municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, sin

licencia previa del Congreso del Estado.

1. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en

asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas

incluidas las consideradas como estímulos o reconocimientos, que impliquen conflicto de

intereses o pongan en riesgo su dedicación exclusiva a la actividad; y,

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

33

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

2. La infracción de estas disposiciones será sancionada con la pérdida del carácter

de Diputada o Diputado, previa resolución del Congreso.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Artículo 52. Durante el ejercicio de su cargo las Diputadas y los Diputados no podrán

desempeñar ninguna comisión pública o empleo remunerado dependiente de la Federación, del

Estado, de algún municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, sin

licencia previa del Congreso del Estado.

1. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en

asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas

incluidas las consideradas como estímulos o reconocimientos, que impliquen conflicto de

intereses o pongan en riesgo su dedicación exclusiva a la actividad; y,

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

2. La infracción de estas disposiciones será sancionada con la pérdida del carácter

de Diputada o Diputado, previa resolución del Congreso.

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