Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 53
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Las Diputadas y los Diputados no podrán ser perseguidos o reconvenidos
por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo ni por el sentido de sus votos.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 53. Las Diputadas y los Diputados no podrán ser perseguidos o reconvenidos
por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo ni por el sentido de sus votos.
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