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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 53

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Las Diputadas y los Diputados no podrán ser perseguidos o reconvenidos

por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo ni por el sentido de sus votos.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Artículo 53. Las Diputadas y los Diputados no podrán ser perseguidos o reconvenidos

por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo ni por el sentido de sus votos.

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