Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 54
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Las Diputadas y los Diputados gozan de inmunidad constitucional, que
podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del
Estado
Durante el tiempo de su ejercicio constitucional Las Diputadas y los Diputados no
podrán ser removidos de su cargo, sino exclusivamente por causas graves y conforme al título
Décimo Tercero de esta Constitución y en los procedimientos previstos en las leyes.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Artículo 54. Las Diputadas y los Diputados gozan de inmunidad constitucional, que
podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del
Estado
Durante el tiempo de su ejercicio constitucional Las Diputadas y los Diputados no
podrán ser removidos de su cargo, sino exclusivamente por causas graves y conforme al título
Décimo Tercero de esta Constitución y en los procedimientos previstos en las leyes.
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