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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 6

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El Estado de Guerrero atenderá de manera programática y planificada los

derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el

bienestar de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas

públicas que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos

derechos;

1. El Estado de Guerrero reconoce, enunciativamente, como derechos económicos,

sociales, culturales y ambientales:

I. El derecho al trabajo, para promover el máximo de prosperidad y bienestar común

de la sociedad. El Estado de Guerrero garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres

en el goce y ejercicio de este derecho;

II. Derecho a la educación y al acceso a la formación profesional integral, de calidad,

permanente y en condiciones de igualdad y de oportunidades. Este derecho incluye recibir

gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la diversidad étnica,

capacidades diferentes y diversidad sociológica de la entidad, en consecuencia, el Estado

implementará los tipos y modalidades de educación necesarios. Se garantiza el derecho de los

padres a asegurar la enseñanza de sus hijos;

III. El derecho de toda familia a una vivienda digna, en los términos de las leyes

respectivas;

IV. El derecho a la salud integral;

V. El derecho a la alimentación;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 829

VI. El derecho Humano al agua. Toda persona tiene derecho a disfrutar del agua para

consumo personal y doméstico, en forma suficiente y saludable, con base en lo estipulado en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales

suscritos por el Estado Mexicano. El Estado de acuerdo a su capacidad presupuestal

garantizará el acceso, disposición y saneamiento del agua y la ley definirá las bases, apoyos y

modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, de acuerdo

a la participación que se establezca con la federación, el estado, los municipios de la entidad;

así como la participación de la ciudadanía en esquemas comunitarios para la consecución de

dichos fines; bajo los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad,

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S.S.P./D.P.L.

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diversidad, racionalidad, autogestión y sustentabilidad. El servicio público de agua estará a

cargo del municipio y en los términos de la ley aplicable y no será sujeto de privatización. La

gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

VII. El derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La ley definirá

las bases, apoyos y modalidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático,

estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación con el Estado

y sus municipios, los diferentes sectores sociales para la consecución de dichos fines.

El Estado deberá garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes

ambientales. La reparación del daño ambiental corresponderá a quien lo cause y,

subsidiariamente, al Estado. La Ley determinará la procedencia de la responsabilidad penal y

administrativa;

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 42 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 27 DE

MAYO DE 2025)

El bienestar animal forma parte del derecho protegido en esta fracción. Esta

Constitución y las leyes que de ella emanen, reconocen a los animales como seres

sintientes. El Estado y los Municipios deberán garantizar la protección, cuidado, respeto

y trato digno de los animales. En el ámbito de sus competencias, deberán promover la

cultura del cuidado animal y la tutela responsable, así como realizar acciones para la

atención de animales abandonados y atención de denuncias de maltrato animal.

VIII. El derecho de los grupos vulnerables de acceder a condiciones de bienestar y

hacer posible su inclusión social. El Estado considerará, presupuestalmente, las partidas

necesarias para:

a) Apoyar a los adultos mayores a recibir protección permanente, para que tengan

una vida en condiciones dignas y decorosas;

b) A las personas con discapacidades, a recibir atención especial que permita su

habilitación, rehabilitación e integración social, y facilitar su pleno desarrollo individual;

c) A toda persona que habite o transite en el Estado, sin importar su procedencia

o condición migratoria, a ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser

humano. El Estado atenderá preventivamente y en coordinación con los municipios los

eventuales desplazamientos internos por cualesquiera de las causas que determine la ley

correspondiente;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)

d).- De los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

sano esparcimiento para su desarrollo integral, y a recibir apoyos complementarios para su

educación y a la decisión sobre su persona para su desarrollo integral, con visión del interés

superior del menor sobre cualquier uso y costumbre;

H. Congreso del Estado de Guerrero

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(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)

e).- Que las mujeres embarazadas no sean discriminadas, se garantice su acceso

a los servicios de salud materna desde el inicio del embarazo, el parto, el puerperio, y a

disponer de las facilidades necesarias para su adecuada recuperación; y,

f).-De las víctimas de violencia familiar y sexual, maltrato infantil y personas privadas de

su libertad, y a cualesquier nueva forma de esclavitud.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)

IX. El derecho de toda persona a la recreación social y deportiva, que permita el sano

esparcimiento como medida para auspiciar la integración y la convivencia colectiva.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)

IX Bis.- El derecho a la cultura. El Estado de Guerrero garantiza su respeto,

promoción y difusión, así como la protección en el acceso a su goce y ejercicio pleno.

Se entiende como derecho a la cultura, el derecho humano de todas las personas a tomar

parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en

el progreso científico y en el beneficio que de él resulten.

Las manifestaciones culturales individuales o colectivas, a las que se refiere el

párrafo anterior, son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales,

reconocidas como identitarias, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y

conocimientos que integran la historia del estado de Guerrero.

Toda persona tendrá derecho a conocer, de conformidad a lo que señalen las leyes

de la materia, el patrimonio cultural de los bienes y servicios que se encuentran en el

territorio guerrerense. El estado de Guerrero garantiza el reconocimiento de la identidad

y dignidad de las personas, la libre determinación, autonomía y a la igualdad sustantiva

en el acceso a los derechos culturales, procurando que las políticas culturales se den

con base a los ejes transversales de perspectiva de género, intergeneracional, e

intersección cultural.

Las autoridades culturales promoverán la formación profesional en materia de arte

y cultura para contribuir al pleno y libre desarrollo de los derechos culturales.

(ADICIONADA, P.O. No. 61 ALCANCE I DE FECHA MARTES 31 DE JULIO DE 2018)

X.- El derecho a acceder a toda persona de forma libre a internet, a las tecnologías

de la información y comunicación.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)

XI.- El derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,

sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

2. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de

los derechos contenidos en esta sección; y, mediante políticas públicas, hacer realidad el

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

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progreso y el bienestar social de sus habitantes, y garantizar su acceso efectivo en los términos

del artículo 6.1 de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 92 ALCANCE III, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)

3.- La política pública de mejora regulatoria del estado es obligatoria para todas las

autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Congreso del Estado mediante una ley creará el Sistema Estatal de Mejora

Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por dicho

Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u

organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito estatal y municipal

garantice beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.

La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y

servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su

cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo

y su actualización será obligatoria en los términos que establezca la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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