Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Las leyes y normas generales, establecerán los requisitos, condiciones y
demás modalidades para que las personas tengan acceso al goce de los derechos humanos y
establecerán, además, los mecanismos, procedimientos, jurisdicciones, tribunales, órganos y
todos aquellos instrumentos jurídicos que sean necesarios para el disfrute efectivo, con equidad
social, de estos derechos humanos y de las garantías necesarias para su protección; teniendo
como límites, la esfera de competencia constitucional de los tres ámbitos de gobierno y la
capacidad presupuestaria de cada uno de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA. ES OBLIGATORIO ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA INFRACCIÓN A ESTE DERECHO HUMANO REGULADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (I.3o.C.29 K (10a.))
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis