Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 74
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado regulará lo relativo
a la organización, integración, funcionamiento y ámbito competencial de las dependencias del
Poder Ejecutivo.
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
SECCIÓN II
ESTATUTO JURÍDICO DE LA GOBERNADORA O GOBERNADOR
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 74. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado regulará lo relativo
a la organización, integración, funcionamiento y ámbito competencial de las dependencias del
Poder Ejecutivo.
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