Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 75
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él, no menor a cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección; y,
III. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE
AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
Artículo 75. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él, no menor a cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección; y,
III. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.
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