Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 75

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él, no menor a cinco años

inmediatamente anteriores al día de la elección; y,

III. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE

AGOSTO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 74Índice de la leyArt. 76 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Artículo 75. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva en él, no menor a cinco años

inmediatamente anteriores al día de la elección; y,

III. Tener treinta años de edad cumplidos al día de la elección.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis