Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 76
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, a menos
que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de
la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, del Órgano de Administración Judicial y del
Tribunal Electoral;
II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración
pública federal, estatal o municipal;
III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;
IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;
V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto
religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,
VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
46
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE
AGOSTO DE 2025)
Artículo 76. Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, a menos
que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de
la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y del Órgano de Administración Judicial y del
Tribunal Electoral;
II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración
pública federal, estatal o municipal;
III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;
IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;
V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto
religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,
VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis