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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 76

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, a menos

que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de

la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, del Órgano de Administración Judicial y del

Tribunal Electoral;

II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración

pública federal, estatal o municipal;

III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;

IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;

V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto

religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,

VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

46

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE

AGOSTO DE 2025)

Artículo 76. Están impedidos para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, a menos

que se separen definitivamente de su empleo, cargo o comisión, noventa días antes del día de

la elección; en caso de elección extraordinaria, cinco días antes de publicada la convocatoria:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

I. Las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado, del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y del Órgano de Administración Judicial y del

Tribunal Electoral;

II. Los titulares de alguna dependencia, entidad u organismo de la administración

pública federal, estatal o municipal;

III. Los representantes populares federales, estatales o municipales;

IV. Los servidores públicos de los señalados en la ley orgánica respectiva;

V. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto

religioso, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

VI. Los militares en servicio activo o miembros de las fuerzas públicas del Estado; y,

VII. Los miembros de algún Órgano Autónomo o con Autonomía Técnica del Estado.

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