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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 94

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. El Poder Judicial contará con un presupuesto suficiente que en ningún caso

será menor al ejercido el año anterior.

(ADICIONADA, (sic) P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en

operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos

en la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará lo relativo a la integración, organización,

funcionamiento, adscripción y ámbito competencial de sus órganos.

Fuente oficial: consultar publicación

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