Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 94
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. El Poder Judicial contará con un presupuesto suficiente que en ningún caso
será menor al ejercido el año anterior.
(ADICIONADA, (sic) P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en
operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos
en la ley.
La Ley Orgánica del Poder Judicial regulará lo relativo a la integración, organización,
funcionamiento, adscripción y ámbito competencial de sus órganos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTÁ PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE IRREDUCTIBILIDAD, POR LO QUE NO PUEDE, (252)
- TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTÁ PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE IRREDUCTIBILIDAD, POR LO QUE NO PUEDE, (P./J. 70/2006)
- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES, RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL.- (365)
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- (1641)
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