Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 97
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del
Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces que integran el Poder
Judicial del Estado, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el
día de las elecciones ordinarias locales del año respectivo. La elección de magistradas y
magistrados se llevará a cabo a nivel estatal, mientras que la de juezas y jueces se
realizará a nivel estatal o por distrito judicial conforme a las leyes de la materia, en
términos de lo siguiente:
I. El Órgano de Administración Judicial deberá informar al Congreso del Estado,
de manera previa a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año
anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección, la
especialización por materia y demás información que considere necesaria;
II. El Congreso del Estado deberá publicar la convocatoria para la integración del
listado de aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder
Judicial del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del
primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda,
que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y
los cargos a elegir;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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III. En términos de la convocatoria, los Poderes del Estado postularán su propio
listado de personas candidatas, conforme a lo dispuesto en el presente apartado. Para la
evaluación y selección de dichas postulaciones se deberán observar los criterios
siguientes:
a) Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y
accesibles, observando la paridad de género, que permitan la participación de las
personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes
respectivas;
b) Integrarán su propio Comité de Evaluación conformado por cinco personas
destacadas en la actividad jurídica. Cada comité tendrá las responsabilidades siguientes:
1. Recibir los expedientes de las personas aspirantes;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y
3. Analizar la documentación recibida y seleccionar a las personas mejor
evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño
del cargo, y se hayan distinguido por su honestidad y buena fama pública, competencia
y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la labor jurídica.
4. Realizar la evaluación y selección de las personas aspirantes mediante
un sistema homologado de calificación basado en un tabulador de puntos y porcentajes,
conforme a lo establecido en la ley.
c) Cada Comité de Evaluación integrará un listado con las dos personas mejor
evaluadas que hayan obtenido las calificaciones más altas para cada cargo de
magistrada, magistrado, jueza y juez, garantizando el principio de paridad de género. En
caso de empate entre las personas aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más
altas, el listado correspondiente a cada poder se conformará mediante insaculación
pública.
d) Los Comités de Evaluación remitirán los listados a la autoridad
correspondiente de cada poder del estado para su aprobación. El Poder Ejecutivo lo hará
por conducto de su titular; el Poder Legislativo mediante votación calificada de las dos
terceras partes de las y los integrantes del Pleno presentes, y el Poder Judicial del Estado
a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la votación calificada de las dos
terceras partes de sus integrantes presentes. Posteriormente serán presentados ante el
Congreso del Estado a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la
elección, y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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e) Las personas aspirantes podrán ser postuladas simultáneamente por uno o
más poderes del estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los poderes del estado
que no remitan su listado de candidaturas en el término establecido en el plazo previsto
en esta Constitución, no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá al Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, los listados que distinguirán a la
autoridad postulante e incorporará a los mismos a las personas que se encuentren en
funciones en los cargos a renovar que deseen participar en la elección, a más tardar el
12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso
electivo;
V. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a las personas que se
encuentren en funciones en los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces
sujetos a elección al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la
declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o
sean postuladas para un cargo diverso;
VI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las
constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos por
cargo, acatando las disposiciones de esta Constitución, la ley y los lineamientos que al
efecto se emitan;
VII. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización;
VIII. El órgano jurisdiccional electoral competente resolverá las impugnaciones
antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del
año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas rendirán protesta
de su encargo ante el órgano legislativo;
IX. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
estará facultado para emitir los acuerdos generales o lineamientos que resulten
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo;
X. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera
sesión que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Guerrero celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año
anterior a la elección;
XI. La ley determinará la forma en que las personas candidatas tendrán derecho de
acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Podrán, además, participar en foros de
debate organizados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
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S.S.P./D.P.L.
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Guerrero o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social
en condiciones de equidad;
XII. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará
prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación
por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro
medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos
políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni
posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Las personas postuladas no
podrán participar en actos de campañas políticas partidistas;
XIII. La duración de las campañas para la elección de magistradas, magistrados,
juezas y jueces será de cuarenta y cinco días, debiendo concluir tres días antes de la
jornada electoral; en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma
de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas
postuladas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o
contravengan los parámetros constitucionales y legales, y
XIV. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la
especialización por materia, tipo de elección, nombres completos numerados de las
personas postuladas distribuidas por orden alfabético y progresivo, iniciando por el
apellido paterno.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 97. Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del
Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces que integran el Poder
Judicial del Estado, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el
día de las elecciones ordinarias locales del año respectivo. La elección de magistradas y
magistrados se llevará a cabo a nivel estatal, mientras que la de juezas y jueces se
realizará a nivel estatal o por distrito judicial conforme a las leyes de la materia, en
términos de lo siguiente:
I. El Órgano de Administración Judicial deberá informar al Congreso del Estado,
de manera previa a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año
anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección, la
especialización por materia y demás información que considere necesaria;
II. El Congreso del Estado deberá publicar la convocatoria para la integración del
listado de aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder
Judicial del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del
primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda,
que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y
los cargos a elegir;
III. En términos de la convocatoria, los Poderes del Estado postularán su propio
listado de personas candidatas, conforme a lo dispuesto en el presente apartado. Para la
evaluación y selección de dichas postulaciones se deberán observar los criterios
siguientes:
a) Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y
accesibles, observando la paridad de género, que permitan la participación de las
personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes
respectivas;
b) Integrarán su propio Comité de Evaluación conformado por cinco personas
destacadas en la actividad jurídica. Cada comité tendrá las responsabilidades siguientes:
1. Recibir los expedientes de las personas aspirantes;
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y
3. Analizar la documentación recibida y seleccionar a las personas mejor
evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño
del cargo, y se hayan distinguido por su honestidad y buena fama pública, competencia
y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la labor jurídica.
4. Realizar la evaluación y selección de las personas aspirantes mediante
un sistema homologado de calificación basado en un tabulador de puntos y porcentajes,
conforme a lo establecido en la ley.
c) Cada Comité de Evaluación integrará un listado con las dos personas mejor
evaluadas que hayan obtenido las calificaciones más altas para cada cargo de
magistrada, magistrado, jueza y juez, garantizando el principio de paridad de género. En
caso de empate entre las personas aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más
altas, el listado correspondiente a cada poder se conformará mediante insaculación
pública.
d) Los Comités de Evaluación remitirán los listados a la autoridad
correspondiente de cada poder del estado para su aprobación. El Poder Ejecutivo lo hará
por conducto de su titular; el Poder Legislativo mediante votación calificada de las dos
terceras partes de las y los integrantes del Pleno presentes, y el Poder Judicial del Estado
a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la votación calificada de las dos
terceras partes de sus integrantes presentes. Posteriormente serán presentados ante el
Congreso del Estado a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la
elección, y
e) Las personas aspirantes podrán ser postuladas simultáneamente por uno o
más poderes del estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los poderes del estado
que no remitan su listado de candidaturas en el término establecido en el plazo previsto
en esta Constitución, no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá al Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, los listados que distinguirán a la
autoridad postulante e incorporará a los mismos a las personas que se encuentren en
funciones en los cargos a renovar que deseen participar en la elección, a más tardar el
12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso
electivo;
V. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a las personas que se
encuentren en funciones en los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces
sujetos a elección al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la
declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o
sean postuladas para un cargo diverso;
VI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las
constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos por
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