Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 97

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del

Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces que integran el Poder

Judicial del Estado, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el

día de las elecciones ordinarias locales del año respectivo. La elección de magistradas y

magistrados se llevará a cabo a nivel estatal, mientras que la de juezas y jueces se

realizará a nivel estatal o por distrito judicial conforme a las leyes de la materia, en

términos de lo siguiente:

I. El Órgano de Administración Judicial deberá informar al Congreso del Estado,

de manera previa a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año

anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección, la

especialización por materia y demás información que considere necesaria;

II. El Congreso del Estado deberá publicar la convocatoria para la integración del

listado de aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder

Judicial del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del

primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda,

que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y

los cargos a elegir;

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

57

III. En términos de la convocatoria, los Poderes del Estado postularán su propio

listado de personas candidatas, conforme a lo dispuesto en el presente apartado. Para la

evaluación y selección de dichas postulaciones se deberán observar los criterios

siguientes:

a) Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y

accesibles, observando la paridad de género, que permitan la participación de las

personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes

respectivas;

b) Integrarán su propio Comité de Evaluación conformado por cinco personas

destacadas en la actividad jurídica. Cada comité tendrá las responsabilidades siguientes:

1. Recibir los expedientes de las personas aspirantes;

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y

3. Analizar la documentación recibida y seleccionar a las personas mejor

evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño

del cargo, y se hayan distinguido por su honestidad y buena fama pública, competencia

y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la labor jurídica.

4. Realizar la evaluación y selección de las personas aspirantes mediante

un sistema homologado de calificación basado en un tabulador de puntos y porcentajes,

conforme a lo establecido en la ley.

c) Cada Comité de Evaluación integrará un listado con las dos personas mejor

evaluadas que hayan obtenido las calificaciones más altas para cada cargo de

magistrada, magistrado, jueza y juez, garantizando el principio de paridad de género. En

caso de empate entre las personas aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más

altas, el listado correspondiente a cada poder se conformará mediante insaculación

pública.

d) Los Comités de Evaluación remitirán los listados a la autoridad

correspondiente de cada poder del estado para su aprobación. El Poder Ejecutivo lo hará

por conducto de su titular; el Poder Legislativo mediante votación calificada de las dos

terceras partes de las y los integrantes del Pleno presentes, y el Poder Judicial del Estado

a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la votación calificada de las dos

terceras partes de sus integrantes presentes. Posteriormente serán presentados ante el

Congreso del Estado a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la

elección, y

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

58

e) Las personas aspirantes podrán ser postuladas simultáneamente por uno o

más poderes del estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los poderes del estado

que no remitan su listado de candidaturas en el término establecido en el plazo previsto

en esta Constitución, no podrán hacerlo posteriormente.

IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá al Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, los listados que distinguirán a la

autoridad postulante e incorporará a los mismos a las personas que se encuentren en

funciones en los cargos a renovar que deseen participar en la elección, a más tardar el

12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso

electivo;

V. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a las personas que se

encuentren en funciones en los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces

sujetos a elección al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la

declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o

sean postuladas para un cargo diverso;

VI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las

constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos por

cargo, acatando las disposiciones de esta Constitución, la ley y los lineamientos que al

efecto se emitan;

VII. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización;

VIII. El órgano jurisdiccional electoral competente resolverá las impugnaciones

antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del

año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas rendirán protesta

de su encargo ante el órgano legislativo;

IX. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

estará facultado para emitir los acuerdos generales o lineamientos que resulten

necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo;

X. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera

sesión que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Guerrero celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año

anterior a la elección;

XI. La ley determinará la forma en que las personas candidatas tendrán derecho de

acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Podrán, además, participar en foros de

debate organizados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

H. Congreso del Estado de Guerrero

S.S.P./D.P.L.

59

Guerrero o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social

en condiciones de equidad;

XII. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará

prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación

por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro

medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos

políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni

posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Las personas postuladas no

podrán participar en actos de campañas políticas partidistas;

XIII. La duración de las campañas para la elección de magistradas, magistrados,

juezas y jueces será de cuarenta y cinco días, debiendo concluir tres días antes de la

jornada electoral; en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma

de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas

postuladas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o

contravengan los parámetros constitucionales y legales, y

XIV. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la

especialización por materia, tipo de elección, nombres completos numerados de las

personas postuladas distribuidas por orden alfabético y progresivo, iniciando por el

apellido paterno.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 96Índice de la leyArt. 98 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 97. Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del

Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces que integran el Poder

Judicial del Estado, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el

día de las elecciones ordinarias locales del año respectivo. La elección de magistradas y

magistrados se llevará a cabo a nivel estatal, mientras que la de juezas y jueces se

realizará a nivel estatal o por distrito judicial conforme a las leyes de la materia, en

términos de lo siguiente:

I. El Órgano de Administración Judicial deberá informar al Congreso del Estado,

de manera previa a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año

anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección, la

especialización por materia y demás información que considere necesaria;

II. El Congreso del Estado deberá publicar la convocatoria para la integración del

listado de aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder

Judicial del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del

primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda,

que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y

los cargos a elegir;

III. En términos de la convocatoria, los Poderes del Estado postularán su propio

listado de personas candidatas, conforme a lo dispuesto en el presente apartado. Para la

evaluación y selección de dichas postulaciones se deberán observar los criterios

siguientes:

a) Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y

accesibles, observando la paridad de género, que permitan la participación de las

personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes

respectivas;

b) Integrarán su propio Comité de Evaluación conformado por cinco personas

destacadas en la actividad jurídica. Cada comité tendrá las responsabilidades siguientes:

1. Recibir los expedientes de las personas aspirantes;

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y

3. Analizar la documentación recibida y seleccionar a las personas mejor

evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño

del cargo, y se hayan distinguido por su honestidad y buena fama pública, competencia

y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la labor jurídica.

4. Realizar la evaluación y selección de las personas aspirantes mediante

un sistema homologado de calificación basado en un tabulador de puntos y porcentajes,

conforme a lo establecido en la ley.

c) Cada Comité de Evaluación integrará un listado con las dos personas mejor

evaluadas que hayan obtenido las calificaciones más altas para cada cargo de

magistrada, magistrado, jueza y juez, garantizando el principio de paridad de género. En

caso de empate entre las personas aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más

altas, el listado correspondiente a cada poder se conformará mediante insaculación

pública.

d) Los Comités de Evaluación remitirán los listados a la autoridad

correspondiente de cada poder del estado para su aprobación. El Poder Ejecutivo lo hará

por conducto de su titular; el Poder Legislativo mediante votación calificada de las dos

terceras partes de las y los integrantes del Pleno presentes, y el Poder Judicial del Estado

a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la votación calificada de las dos

terceras partes de sus integrantes presentes. Posteriormente serán presentados ante el

Congreso del Estado a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la

elección, y

e) Las personas aspirantes podrán ser postuladas simultáneamente por uno o

más poderes del estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los poderes del estado

que no remitan su listado de candidaturas en el término establecido en el plazo previsto

en esta Constitución, no podrán hacerlo posteriormente.

IV. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá al Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, los listados que distinguirán a la

autoridad postulante e incorporará a los mismos a las personas que se encuentren en

funciones en los cargos a renovar que deseen participar en la elección, a más tardar el

12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso

electivo;

V. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a las personas que se

encuentren en funciones en los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces

sujetos a elección al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la

declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o

sean postuladas para un cargo diverso;

VI. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las

constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos por

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis