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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 98

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 98.-Las magistradas, magistrados, juezas y jueces rendirán la protesta de

ley ante el Congreso del Estado, el primero de septiembre del año correspondiente a la

elección. Durarán en su encargo nueve años, contados a partir de esa fecha.

Las magistradas y magistrados podrán ser reelectos por única ocasión para un

segundo período igual e improrrogable. Las juezas y jueces podrán ser reelectos de

manera consecutiva al concluir cada período, en los términos que establezca la

Constitución y la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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