Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 99
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las magistradas y magistrados no podrán ser removidos de su
encargo durante el periodo de su designación, salvo por causas graves estipuladas en la
presente Constitución y en su Ley Orgánica, previa audiencia de la persona servidora
pública, conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo Tercero de esta
Constitución.
Para el adecuado ejercicio de su función, deberán observar las disposiciones
siguientes:
I. Percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser
mayor a la establecida en los presupuestos correspondientes para las personas titulares
de los poderes ejecutivos federal y estatal, y no será disminuida durante su encargo;
II. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la
Federación, en las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no
remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Así
mismo no podrán actuar como patronas, patronos, abogadas, abogados o
representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado,
dentro de los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo, salvo en causa
propia, ni ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 96 de esta
Constitución durante dicho plazo. Para el caso de las Juezas y Jueces este impedimento
será aplicable únicamente dentro de los distritos judiciales en los que hayan estado
adscritas o adscritos durante los dos años previos a la conclusión de su encargo, en los
términos que establezca la ley;
III. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará las causas y las
modalidades por las que procederá la excusa o recusación de las magistradas,
magistrados, juezas y jueces en el conocimiento de los asuntos de su competencia, y
IV. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces no podrán ser perseguidos o
reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido
de sus votos o resoluciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL QUE RIGE SU DESIGNACIÓN, SU DURACIÓN EN EL CARGO Y LA REMUNERACIÓN QUE LES CORRESPONDE, PE (P. XVIII/2006)
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDE (P. XVII/2006 )
- PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURÍDICO DE GARANTÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- (56)
- PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURÍDICO DE GARANTÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (231)
- PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURÍDICO DE GARANTÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (P./J. 101/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis