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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 99

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Las magistradas y magistrados no podrán ser removidos de su

encargo durante el periodo de su designación, salvo por causas graves estipuladas en la

presente Constitución y en su Ley Orgánica, previa audiencia de la persona servidora

pública, conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo Tercero de esta

Constitución.

Para el adecuado ejercicio de su función, deberán observar las disposiciones

siguientes:

I. Percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser

mayor a la establecida en los presupuestos correspondientes para las personas titulares

de los poderes ejecutivos federal y estatal, y no será disminuida durante su encargo;

II. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la

Federación, en las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no

remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Así

mismo no podrán actuar como patronas, patronos, abogadas, abogados o

representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado,

dentro de los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo, salvo en causa

propia, ni ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 96 de esta

Constitución durante dicho plazo. Para el caso de las Juezas y Jueces este impedimento

será aplicable únicamente dentro de los distritos judiciales en los que hayan estado

adscritas o adscritos durante los dos años previos a la conclusión de su encargo, en los

términos que establezca la ley;

III. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado regulará las causas y las

modalidades por las que procederá la excusa o recusación de las magistradas,

magistrados, juezas y jueces en el conocimiento de los asuntos de su competencia, y

IV. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces no podrán ser perseguidos o

reconvenidos por las opiniones emitidas en el ejercicio de su función, ni por el sentido

de sus votos o resoluciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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