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REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EL REQUISITO DE REPARABILIDAD SE ENCUENTRA REFERIDO A LOS ÓRGANOS Y FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE.-

Clave: 62 · Registro digital (IUS): 922681 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 83

La previsión del artículo 86, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de que el juicio de revisión constitucional electoral sólo será procedente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos, debe entenderse que hace referencia a la instalación de órganos o toma de posesión de funcionarios producto de elecciones populares que se hayan celebrado; es decir, de órganos o funcionarios que hayan resultado electos a través de la emisión del voto universal, libre, directo y secreto depositado en las urnas y no de órganos electorales, designados por un órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922681-f157e58d/revision-constitucional-electoral-el-requisito-de-reparabilidad-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/2000 y acumulado.-Partido Revolucionario Institucional.-5 de abril de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-391/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-12 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-424/2000 y acumulado.-Partido de la Revolución Democrática.-26 de octubre de 2000.-Unanimidad de seis votos. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 214-215, Sala Superior, tesis S3ELJ 51/2002.

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