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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TIENE RELACIÓN CON UN PROCESO ELECTORAL CONCLUIDO.-

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 920894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 154

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral, sólo procederá, cuando, entre otros requisitos, la violación reclamada pueda ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. El requisito de procedibilidad en comento, no se satisface cuando el acto o resolución impugnados tienen relación con un proceso electoral que ha concluido y cuya validez fue declarada, e inclusive, los funcionarios electorales se encuentran en el ejercicio de sus respectivos encargos. De ahí que no exista posibilidad de que lo determinado por la autoridad responsable pudiera alterar el desarrollo del proceso comicial o el resultado final del mismo, a mayor razón, si se considera que en materia electoral rige el principio de definitividad de las distintas etapas de los procesos electorales, por tanto no se cumple con el requisito de procedibilidad aludido, por lo que es procedente decretar su desechamiento conforme al párrafo 2 del artículo antes invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920894-f73d3f91/juicio-de-revision-constitucional-electoral-procede-su-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-266/99.-Partido Acción Nacional.-22 de diciembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera. Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 44-45, Sala Superior, tesis S3EL 017/2000.

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