REENVÍO. NO DEBE DECRETARSE CUANDO CON ELLO SE IMPOSIBILITA LA REPARACIÓN MATERIAL DE LA VIOLACIÓN ALEGADA.-
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en acatamiento al mandato contenido en el artículo 93, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que impone proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se hubiere cometido, y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 6o., párrafo 3, del mismo ordenamiento legal, para resolver con plenitud de jurisdicción los asuntos sometidos a su decisión, debe asumir la responsabilidad de sustanciar los medios de impugnación locales, cuando del análisis de los preceptos aplicables al trámite y sustanciación de los medios de impugnación procedentes ante las autoridades jurisdiccionales locales, así como ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se advierta que de ordenarse el reenvío, no exista la posibilidad de que en un asunto se agoten las instancias legalmente previstas, dada la estructura normativa en cuanto a todos y cada uno de los actos procesales que deben concurrir en los medios impugnativos y los plazos que los rigen, así como a las eventualidades que pueden presentarse lo que implicaría la imposibilidad material para reparar alguna transgresión que pudiese darse con la tramitación, antes de la fecha límite para resolver, haciendo nugatorio el estricto cumplimiento de la norma fundamental en cuanto a la expeditez en la impartición de justicia, ante el riesgo de que las partes se vean impedidas de agotar todas las instancias establecidas legal y constitucionalmente para acudir a ejercer sus derechos, sobre todo, la última instancia que viene a constituirse en la vía constitucional para resolver en definitiva si los actos de las autoridades jurisdiccionales locales se han apegado a la Constitución y a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920942-10813249/reenvio-no-debe-decretarse-cuando-con-ello-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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