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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 111

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de

Administración Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y las

leyes respectivas.

Será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica,

de gestión, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.

Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por

materias de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del

personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y

evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de

funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las

leyes.

(ADICIONADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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