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CARRERA JUDICIAL. LAS DECISIONES QUE AL RESPECTO TOME EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SÓLO PUEDEN SER OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P. XXII/2009 · Registro digital (IUS): 167561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 20

El Consejo de la Judicatura Federal, como órgano del Poder Judicial de la Federación, tiene independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, lo que comprende las funciones vinculadas con la carrera judicial, esto es, lo relativo al nombramiento, promoción, ratificación y remoción de los funcionarios de la judicatura, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de lograr su mayor profesionalismo, por lo que las decisiones que en ese sentido tome no pueden ser objeto de revisión por algún otro Poder, salvo en los supuestos expresamente señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, en todo caso, se confieren a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ocurre tratándose del recurso de revisión administrativa contra las resoluciones sobre designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167561-bd69a247/carrera-judicial-las-decisiones-que-al-respecto-tome · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2007. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 21 de abril de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XXII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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