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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 27

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Son deberes de los vecinos del Estado:

I. Inscribirse oportunamente y proporcionar la información que se requiera para la

integración de censos, padrones o registros de carácter público con fines

estadísticos, catastrales, de reclutamiento para el servicio de las armas, civiles o de

otra índole, en la forma y términos que la Constitución Federal, esta Constitución y

las leyes establezcan;

II. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios donde residan

o realicen actividades gravables, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes, según lo establecido por la Constitución Federal;

(REFORMADA, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2012)

III. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para

obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la

instrucción militar, en los términos que establezca la ley; y

IV. Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

CAPITULO SEGUNDO

De las Ciudadanas y los Ciudadanos del Estado

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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