Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 28
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Son ciudadanas y ciudadanos del Estado los habitantes del mismo que
tengan esta calidad conforme a la Constitución Federal, y que además reúnan la
condición de mexiquenses o vecinos a que se refiere esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU ESTADO CIVIL DEBEN REGULARSE POR LAS LEYES QUE RIGEN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN PERMANENTEMENTE O DONDE TENGAN SU DOMICILIO. (XVI.2o.C.43 C)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DETERMINACION DE LA CALIDAD DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
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