Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 29
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
I. Inscribirse en los registros electorales;
(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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II. Votar y ser votadas y votados, en condiciones de paridad, para todos los cargos
públicos de elección popular del Estado y de los municipios, y desempeñar cualquier
otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen;
(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
III. Solicitar el registro de candidatas y candidatos independientes ante la autoridad
electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación aplicable en la materia;
(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
IV. Desempeñar las funciones electorales que se les asignen;
(REFORMADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)
V. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del
Estado y sus municipios;
(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VI. Participar en las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que se constituyan
en sus comunidades, para la atención de sus necesidades;
(ADICIONADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen tanto la
Constitución como las leyes;
(ADICIONADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que
se sujetarán a lo siguiente:
1°. Serán convocadas por la Legislatura, a petición de:
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Legislatura, o
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
c) Las ciudadanas y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos
por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad con corte a
la fecha que se haga la petición, debiéndose atender los términos que determine la
ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser
aprobada por la mayoría de la Legislatura.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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2°. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de
las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte
a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales y para las autoridades
estatales competentes;
3°. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la
particular del Estado; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución
Federal; los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución; la materia
electoral; los ingresos y gastos del Estado y, la seguridad estatal. La Sala
Constitucional del Tribunal Super ior de Justicia del Estado resolverá, previo a la
convocatoria que realice la Legislatura, sobre la constitucionalidad de la materia de
la consulta;
(REFORMADO, G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)
4°. El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, en forma directa,
la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1° de la presente
fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5°. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local;
(REFORMADO, G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)
6°. Las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México podrán ser
impugnadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Constitución.
7°. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la
presente fracción.
(ADICIONADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)
IX. Acceder a la gestión pública de forma alternativa más no limitativa, a través del
uso de medios electrónicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTA POPULAR. LOS CIUDADANOS QUE LA SOLICITEN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA REQUERIR DIRECTAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONSTITU (P. XXXVIII/2014 (10a.))
- DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 29, NUMERAL 1; Y 30, NUMERALES 1 Y 2, DEL CÓDIGO FEDERAL D (P./J. 39/2004 )
- DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 29, NUMERAL 1; Y 30, NUMERALES 1 Y 2, DEL CÓDIGO FEDERAL D (46)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. (131)
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTÁ SUJETO A CIERTAS LIMITACIONES LEGALES Y NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO.- (149)
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