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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 29

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

I. Inscribirse en los registros electorales;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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II. Votar y ser votadas y votados, en condiciones de paridad, para todos los cargos

públicos de elección popular del Estado y de los municipios, y desempeñar cualquier

otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

III. Solicitar el registro de candidatas y candidatos independientes ante la autoridad

electoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la

legislación aplicable en la materia;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

IV. Desempeñar las funciones electorales que se les asignen;

(REFORMADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)

V. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del

Estado y sus municipios;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

VI. Participar en las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que se constituyan

en sus comunidades, para la atención de sus necesidades;

(ADICIONADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen tanto la

Constitución como las leyes;

(ADICIONADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que

se sujetarán a lo siguiente:

1°. Serán convocadas por la Legislatura, a petición de:

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Legislatura, o

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

c) Las ciudadanas y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos

por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad con corte a

la fecha que se haga la petición, debiéndose atender los términos que determine la

ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser

aprobada por la mayoría de la Legislatura.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

14/02/2025 12:23 p. m. 29

2°. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de

las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte

a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será

vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo locales y para las autoridades

estatales competentes;

3°. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos

reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la

particular del Estado; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución

Federal; los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución; la materia

electoral; los ingresos y gastos del Estado y, la seguridad estatal. La Sala

Constitucional del Tribunal Super ior de Justicia del Estado resolverá, previo a la

convocatoria que realice la Legislatura, sobre la constitucionalidad de la materia de

la consulta;

(REFORMADO, G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)

4°. El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, en forma directa,

la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1° de la presente

fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5°. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local;

(REFORMADO, G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)

6°. Las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México podrán ser

impugnadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Constitución.

7°. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la

presente fracción.

(ADICIONADA, G.G. 14 DE DICIEMBRE DE 2015)

IX. Acceder a la gestión pública de forma alternativa más no limitativa, a través del

uso de medios electrónicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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