Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 49
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- La Legislatura del Estado podrá sesionar por lo menos una vez cada
año fuera de la capital del Estado.
(REFORMADO, G.G. 30 DE ABRIL DE 2004)
14/02/2025 12:23 p. m. 37
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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