Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 51
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A la Gobernadora o al Gobernador del Estado;
II. A las diputadas o diputados;
III. Al Tribunal Superior de Justicia;
IV. A los ayuntamientos;
V. A las ciudadanas y ciudadanos del Estado;
VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.
VII. A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia de su competencia.
VIII. Derogada.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado tendrán derecho a presentar hasta tres iniciativas de
carácter preferente al inicio del periodo ordinario de sesiones, debiendo sustentar las razones por las
cuales les otorga dicho carácter.
Las iniciativas con carácter preferente deberán ser sometidas a discusión y votación de la asamblea,
a más tardar, en la última sesi ón del periodo ordinario en el que fueren presentadas. La ley
establecerá los mecanismos aplicables para dar cumplimiento a lo previsto por el presente artículo.
No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones en materia
electoral, las relacionadas con la creación de impuestos o las referidas en el artículo 6 1 fracción XXX
de esta Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO A PRESERVAR Y EMPLEAR SU LENGUA DERIVA DEL DIVERSO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE AQUÉLLOS, RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CXLVI/2016 (10a.))
- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL. (1a. XVI/2010)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES EN FAVOR DE ELLOS NO FUERON LIMITADOS POR LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN LA MATERIA, VIGENTES A (2a. CXL/2002 )
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE EL PRINCIPIO TERRITORIAL DE SUS PUEBLOS Y EL DERECHO PREFERENTE DE LAS COMUNIDADES AL USO Y DISFRUTE DE LOS RECURSOS NAT (76)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE EL PRINCIPIO TERRITORIAL DE SUS PUEBLOS Y EL DERECHO PREFERENTE DE LAS COMUNIDADES AL USO Y DISFRUTE DE LOS RECURSOS NAT (2a. CXXXVIII/2002 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 51.- El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
I. A la Gobernadora o al Gobernador del Estado;
(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
II. A las diputadas o diputados;
(REFORMADA, G.G. 13 DE ENERO DE 2012)
III. Al Tribunal Superior de Justicia;
(REFORMADA, G.G. 6 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. A los ayuntamientos;
(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
V. A las ciudadanas y ciudadanos del Estado;
(ADICIONADA, G.G. 25 DE JULIO DE 2008)
VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de
derechos humanos.
(ADICIONADA, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)
VII. A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en materia de su
competencia.
(ADICIONADA, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2021)
VIII. Al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, en las materias de su
competencia.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Gobernadora o el Gobernador del Estado tendrán derecho a presentar hasta tres
iniciativas de carácter preferente al inicio del periodo ordinario de sesiones,
debiendo sustentar las razones por las cuales les otorga dicho carácter.
(ADICIONADO, G.G. 31 DE AGOSTO DE 2010)
14/02/2025 12:23 p. m. 38
Las iniciativas con carácter preferente deberán ser sometidas a discusión y votación
de la asamblea, a más tardar, en la última sesión del periodo ordinario en el que
fueren presentadas. La ley establecerá los mecanismos aplicables para dar
cumplimiento a lo previsto por el presente artículo.
(ADICIONADO, G.G. 31 DE AGOSTO DE 2010)
No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones
en materia electoral, las relacionadas con la creación de impuestos o las referidas
en el artículo 61 fracción XXX de esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)
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