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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 52

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- La Legislatura podrá solicitar de la Gobernadora o del Gobernador del

Estado la presencia de las personas titulares de las dependencias del Poder

Ejecutivo y de los organismos auxiliares. De la Presidenta o del Presidente del

Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la presencia de las Magistradas y los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial,

Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado e integrantes del Órgano de

Administración Judicial, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley

o decreto, de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

Cuando se trate de iniciativas de los ayuntamientos o se discutan asuntos de su

competencia, podrá solicitarse al presidente municipal que concurra él o un

integrante del ayuntamiento, para responder a los cuestionamientos que se les

planteen. Tratándose de iniciativas que incidan en el ámbito de competencia de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, o de la Fiscalía General de

Justicia del Estado de México, la Legislatura podrá solicitar la presencia de un

representante de los mismos para res ponder los cuestionamientos que se les

planteen. Las solicitudes de la Legislatura se harán por conducto de la Junta de

Coordinación Política.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá participar en el análisis de los

proyectos legislativos que caigan dentro de su ámbito competencial, así como de la

discusión del dictamen, ya sea de propia voz, o a través de la voz del representante

que des igne al efecto. El mismo derecho tendrán las autoridades a quienes la

Constitución otorga el derecho de iniciativa. La ley y el reglamento establecerán las

bases bajo las cuales se dará esta participación una vez que haya sido formalmente

solicitada por quien tiene derecho a ello.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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