Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 52
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- La Legislatura podrá solicitar de la Gobernadora o del Gobernador del
Estado la presencia de las personas titulares de las dependencias del Poder
Ejecutivo y de los organismos auxiliares. De la Presidenta o del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la presencia de las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial,
Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado e integrantes del Órgano de
Administración Judicial, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley
o decreto, de sus respectivas competencias.
(REFORMADO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)
Cuando se trate de iniciativas de los ayuntamientos o se discutan asuntos de su
competencia, podrá solicitarse al presidente municipal que concurra él o un
integrante del ayuntamiento, para responder a los cuestionamientos que se les
planteen. Tratándose de iniciativas que incidan en el ámbito de competencia de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, o de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, la Legislatura podrá solicitar la presencia de un
representante de los mismos para res ponder los cuestionamientos que se les
planteen. Las solicitudes de la Legislatura se harán por conducto de la Junta de
Coordinación Política.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá participar en el análisis de los
proyectos legislativos que caigan dentro de su ámbito competencial, así como de la
discusión del dictamen, ya sea de propia voz, o a través de la voz del representante
que des igne al efecto. El mismo derecho tendrán las autoridades a quienes la
Constitución otorga el derecho de iniciativa. La ley y el reglamento establecerán las
bases bajo las cuales se dará esta participación una vez que haya sido formalmente
solicitada por quien tiene derecho a ello.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.- (300)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. (2a./J. 68/99)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. (1149)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis