Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 57
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto,
iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo. Las leyes o decretos aprobados se
comunicaran al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo
aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no
tendrá el derecho de veto.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo firmados por la
Presidenta o el Presidente y las secretarias o los secretarios, y los acuerdos por las
secretarias o los secretarios.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán también con la firma de la
Presidenta o del Presidente y las secretarias o los secretarios.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL EJECUTIVO FEDERAL (LEYES, EXPEDICION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS). (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
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