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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 57

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto,

iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo. Las leyes o decretos aprobados se

comunicaran al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo

aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no

tendrá el derecho de veto.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo firmados por la

Presidenta o el Presidente y las secretarias o los secretarios, y los acuerdos por las

secretarias o los secretarios.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán también con la firma de la

Presidenta o del Presidente y las secretarias o los secretarios.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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