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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 71

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. - Si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección de

Gobernador, fuese nula o no estuviera hecha y declarada el 16 de septiembre del

año que corresponda, cesará el saliente y se encargará del poder ejecutivo en

calidad de Gobernador interino el que designe la Legislatura. El mismo día en que

la Legislatura nombre al Gobernador interino, expedirá la convocatoria para nuevas

elecciones, las cuales deberán tener verificativo dentro de los 90 días siguientes

contado (sic) a partir del inicio del período constitucional.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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