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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 73

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Las faltas temporales de la Gobernadora o del Gobernador hasta por

15 días las suplirá la Secretaria o el Secretario General de Gobierno.

Aquellas que excedan de 15 días pero no de 60, las cubrirá como encargada o

encargado del despacho la Secretaria o el Secretario General de Gobierno. La

Legislatura del Estado si estuviere reunida o la Diputación Permanente, decretará

el nombramiento respectivo.

(REFORMADO, G.G. 2 DE OCTUBRE DE 1998)

Fuente oficial: consultar publicación

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