SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, LAS SENTENCIAS QUE EN MATERIA DISTINTA A LA DE AMPARO PRONUNCIEN LOS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO CUENTAN PREVIAMENTE CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA ESE EFECTO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, limitan las funciones de los secretarios cuando están encargados del despacho, ya que en las faltas accidentales del Juez de Distrito, menores a quince días, sólo pueden practicar diligencias y dictar providencias de mero trámite, así como resoluciones de carácter urgente; cuando las faltas temporales sean superiores a quince días, se requiere autorización del Consejo de la Judicatura Federal, para que sustituya al Juez durante su ausencia, y entre tanto se hace la designación o autorización correspondiente, se encargará del despacho con la facultad de realizar los actos ya precisados, pero sin resolver en definitiva; y en los periodos vacacionales del Juez, el secretario encargado del despacho autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, podrá dictar el fallo respectivo en los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan celebrado en los días en que el Juez de Distrito disfrute de sus vacaciones, pero no puede dictar sentencia en los juicios de otras materias, salvo que se encuentre autorizado expresamente para ese efecto por el citado consejo, casos en los que debe anotar en el documento respectivo que cuenta con esa autorización, de lo contrario, la sentencia que emita en materia distinta a la de amparo carece de validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SOLO PUEDE PRONUNCIAR SENTENCIAS JURIDICAMENTE VALIDAS, EN EL CASO DE QUE LAS EMITA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL TI (I.8o.C.14 K)
- SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. SÓLO ESTARÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO CUYAS AUDIENCIAS SE CELEBREN DU (I.6o.C.75 K)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR DEL JUZGADO DE DISTRITO, NO ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLO, POR (I.5o.P.14 K (10a.))
- SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO EN AUSENCIA DEL JUZGADOR DE AMPARO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTAR SEN (I.2o.P.10 K)
- SECRETARIO DE JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 43 O 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AL NO SER LA DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO (I.5o.P. J/4 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis