Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 84
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Para ser Fiscal General de Justicia se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, mínimo por dos años al día de
su designación, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos al día de su designación;
III. Poseer título de licenciado en derecho expedido por institución educativa
legalmente facultada para ello y tener por lo menos diez años de ejercicio
profesional;
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos dolosos que
ameriten pena privativa de la libertad;
V. Ser honrado y gozar de buena reputación; y
VI. Tener experiencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en
la administración pública.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Fiscal General o el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal
por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el
voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro
de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en
el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se
entenderá que no existe objeción.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
En los recesos de la Legislatura del Estado, su Diputación Permanente la convocará
de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de
objeción a la remoción de la Fiscal General o el Fiscal General.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
14/02/2025 12:23 p. m. 68
Las ausencias de la Fiscal General o del Fiscal General serán suplidas en los
términos que determine la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMP (2a./J. 18/2013 (10a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REMOCIÓN DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO SE ADUZCA LA CONTRA (I.4o.A.545 A)
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIC (2a./J. 147/2009)
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIC (274)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
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