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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 84

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- Para ser Fiscal General de Justicia se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y vecino del Estado, mínimo por dos años al día de

su designación, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos al día de su designación;

III. Poseer título de licenciado en derecho expedido por institución educativa

legalmente facultada para ello y tener por lo menos diez años de ejercicio

profesional;

IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delitos dolosos que

ameriten pena privativa de la libertad;

V. Ser honrado y gozar de buena reputación; y

VI. Tener experiencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en

la administración pública.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

La Fiscal General o el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal

por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el

voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado dentro

de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en

el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se

entenderá que no existe objeción.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

En los recesos de la Legislatura del Estado, su Diputación Permanente la convocará

de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de

objeción a la remoción de la Fiscal General o el Fiscal General.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

14/02/2025 12:23 p. m. 68

Las ausencias de la Fiscal General o del Fiscal General serán suplidas en los

términos que determine la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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