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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 85

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. - La ley determinará los requisitos necesarios para ser agente del

Ministerio Público y agente de la Policía de Investigación.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

No podrán desempeñar estos cargos quienes hayan sido destituidos en el

desempeño de iguales o similares empleos en ésta o en cualquiera otra entidad

federativa o en la administración pública federal.

(REFORMADO, G.G. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Fuente oficial: consultar publicación

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