AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL NO APROBAR EXÁMENES RELATIVOS AL PERFIL REQUERIDO PARA EL CARGO NO ES MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE ÉSTE, SINO DE SU DESTITUCIÓN.
De la interpretación armónica de los artículos 23, 50 y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se infiere que para ingresar y permanecer como agente de la Policía Judicial Federal se requiere, entre otros requisitos, contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad que establezcan las disposiciones sobre carrera policial. Para comprobar que se cumplen los principios anteriormente mencionados, los agentes policiacos deberán aprobar, entre otros requisitos, las evaluaciones médica y de aptitudes físicas, toxicológica, psicológica, del entorno social y situación patrimonial, poligráfica y las demás que establezca el procurador general de la República. Por otra parte, los preceptos legales citados establecen las obligaciones de los agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial y peritos, los elementos que se deben tomar en cuenta para imponer sanciones, así como las autoridades competentes para aplicarlas cuando incurran en responsabilidad o incumplimiento de las obligaciones inherentes a cada uno de los cargos anteriormente indicados, y el procedimiento a seguir para la determinación de las responsabilidades en que incurran, dentro del cual se prevé la posibilidad de decretar la suspensión en su cargo al servidor público. Sin embargo, el hecho de no aprobar en su totalidad los exámenes a que son sometidos los agentes de la Policía Judicial Federal no constituye motivo para que se les suspenda, dado que esos motivos son propios para determinar si permanecen o no en el cargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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