SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA CITACIÓN HECHA AL AGENTE DE INVESTIGACIÓN FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA PRACTICARLE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y DEL DESEMPEÑO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE ESA INSTITUCIÓN.
Conforme al artículo 113 constitucional, los servidores públicos están obligados a salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. En el mismo sentido, el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el procurador mediante acuerdo, entre otros, los agentes de investigación federal de la dependencia mencionada deben presentar evaluaciones periódicas y permanentes con el objeto de comprobar que cumplen con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos, de tal suerte que válidamente puede concluirse que fue voluntad del legislador federal sujetar a ese tipo de servidores públicos a la práctica periódica y permanente de exámenes para verificar el cumplimiento de los principios enunciados, lo que es acorde con el interés que tiene la sociedad en que el servicio de seguridad pública sea prestado con eficacia y sobre todo con estricto apego a dichos principios. Así, debe estimarse que el hecho de que el servidor público presente las evaluaciones de control de confianza y del desempeño, no implica que no vaya a acreditarlas; por tanto, en contra de los efectos de la citación de que se trata no procede conceder la medida cautelar provisional, al no satisfacerse la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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