Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 86
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- El Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e
Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las Leyes locales en la materia.
El Ministerio Público y las instituciones policiales , en el ejercicio de sus funciones, prestarán el
auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales autónomos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DEL SIST (127)
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 86.- El Ministerio Público y las policías se coordinarán en términos de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la Ley local en la
materia.
El Ministerio Público y las policías, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el
auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales
autónomos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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