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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 86

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- El Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e

Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las Leyes locales en la materia.

El Ministerio Público y las instituciones policiales , en el ejercicio de sus funciones, prestarán el

auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales autónomos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 86.- El Ministerio Público y las policías se coordinarán en términos de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la Ley local en la

materia.

El Ministerio Público y las policías, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el

auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales

autónomos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

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