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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 86 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86 Bis .- La Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Fede ración, las

entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son

salvaguardar la vida, los derechos, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de esta Constitución que garantiza los deberes

reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir

a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en

esta Constitución y las leyes en la materia.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la

supervisión de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, además, de la reinserción social de las

personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de ley,

en la competencia correspondiente. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá

bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo,

honradez, responsabilidad, perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la

protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de

derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.

El Ministerio Público y las instituciones policiales deben coordinarse entre sí para cumplir los fines

de la seguridad pública y conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y

deberán garantizar el cumplimiento de sus objetivos bajo los principios de igualdad sustantiva y no

discriminación, con un enfoque integral que priorice la prevención, investigación y sanción de las

violencias de género, y deberán promover una cultura de paz y respeto a los derechos humanos. Se

prestará especial atención a las necesidades y particularidades de las mujeres, adolescentes, niñas y

niños, asegurando su acceso a la justicia ya una vida libre de violencias. El Sistema Estatal de

Seguridad Pública se integrará conforme a las bases establecidas en la Cons titución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.

SECCIÓN CUARTA

Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 86 Bis. - La Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la

Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos

de competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y

el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación

del orden público y la paz social, que comprende la prevención, investigación y

persecución de los delitos y las sanciones de las infracciones administrativas, en

términos de ley, y deberá regirse bajo los principios de autonomía, eficiencia,

imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad y

respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos

humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.

(ADICIONADO, G.G. 24 DE FEBRERO DE 2011)

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y

profesional. El Ministerio Público y las Instituciones Policiales, deberán de

coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y

conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

SECCIÓN CUARTA

Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

(REFORMADO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

14/02/2025 12:23 p. m. 69

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