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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 92

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- No podrán integrar un Juzgado, Sala del Tribunal Superior de Justicia,

el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, dos o más

parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro

del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo o cónyuges.

(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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