Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 93

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. - Cuando la falta de una persona Magistrada del Tribunal Superior de Justicia o del

Tribunal de Disciplina Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción,

renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género

que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en ca so de

declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor

votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para

desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación

Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de la Magistratura de una

terna de Juezas o Jueces respectivamente, que proponga el Órgano de Adm inistración Judicial;

encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las

magistraturas electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la

elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por esta Constitución.

En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una Jueza o Juez del Poder

Judicial del Estado, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante el cargo y éste deberá

renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda,

conforme a lo previsto en esta Constitución y en el Código Electoral del Estado de México.

Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o del Tr ibunal de

Disciplina Judicial solo procederán por causas graves ; serán aprobadas por mayoría de los miembros

presentes de la Legislatura del Estado y en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo,

cuando no excedan de quince días , podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial para el caso de sus integrantes y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de

Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial. Las licencias

que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la

mayoría de los miembros presentes en la Legislatura, o en sus recesos, por la Diputación Permanente

con excepción de las relativas a Juezas y Jueces del Poder Judicial que podrán concederse sin goce

de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de

un año.

Las personas juzgadoras que aspiren aun cargo de elección distinto al que ostenten deberán

separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al órgano de

administración judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. El Órgano de

Administración Judicial comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el

cargo sea sujeto a elección.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 92Índice de la leyArt. 94 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 93.- Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior

de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, y Jueza o Juez del Poder Judicial

excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o

cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo

género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para

ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la

persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación

Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el

periodo que reste al encargo.

En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o

la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones

de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez, de una terna de jueces o secretarios,

respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial; encargo que

ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las

magistraturas o personas juzgadoras electas. Lo mismo acontecerá si por algún

motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y

declarada en la fecha señalada por esta Constitución.

Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o

del Tribunal de Disciplina Judicial solo procederán por causas graves; serán

aprobadas por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y

en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero

de este artículo, cuando no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el

Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el

14/02/2025 12:23 p. m. 78

Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia y Juezas o Jueces del Poder Judicial. Las licencias

que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de

sueldo por la mayoría de los miembros presentes en la Legislatura, con excepción

de las relativas a Juezas y Jueces del Poder Judicial que deberán ser aprobadas

por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del

término de un año.

(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis