CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 101
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 101.- La Hacienda Pública del Estado se integra por:
I. Los impuestos que decrete el Congreso;
II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de
servicios que los particulares demanden;
III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes,
pertenezcan al Estado;
IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;
V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales; y,
VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o
empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas
productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción
VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos
terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes:
a) Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del
equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e
b) Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por
ciento en relación a su presupuesto correspondiente.
No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACI (P./J. 53/2002 )
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE ENCUENTRAN TUTELADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACI (231)
- HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE U (229)
- HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE U (P./J. 124/2004)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (150)
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