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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículo 101 BIS

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 101 BIS.- Los haberes de retiro que se otorguen a las personas que hayan

ocupado la titularidad de alguna Magistratura, en los supuestos en que se amerite el

otorgamiento de esa prestación, se pagarán con cargo al presupuesto del poder público

o ente al que estuvieran adscritas al concluir su encargo.

En el procedimiento para determinar el haber de retiro a otorgar, se tomará en

consideración la disponibilidad presupuestaria del poder público o ente de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2001)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 86

Fuente oficial: consultar publicación

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