CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 102
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 102. - Las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado establecerán los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o
ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente
expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando
en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado.
El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto
estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general
correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida
aquél.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)
En el estado de Tlaxcala quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de
impuestos en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos y condiciones que fijan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE HACIENDA (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS).- (1587)
- IMPUESTO URBANO SOBRE FINCAS, EXENCION DEL (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- LEY DE HACIENDA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- LEY DE HACIENDA DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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