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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 102

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 102. - Las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado establecerán los

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o

ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente

expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando

en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado.

El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto

estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general

correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida

aquél.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021)

En el estado de Tlaxcala quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de

impuestos en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en los términos y condiciones que fijan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Fuente oficial: consultar publicación

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