FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESE DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
La libre facultad de remoción de los funcionarios y empleados públicos esta condicionada por el artículo 59 de la Constitución Local, salvo las excepciones allí mismo consignadas, a que no existen, en otros ordenamientos o en la propia Constitución, reglas que determinen el procedimiento que deba seguirse para separar de sus puestos a los servidores del gobierno, y como en la misma Constitución, el artículo 101 se ocupa de reglamentar en que forma y bajo que condiciones pueden ser removidos los funcionarios y empleados públicos, la facultad de que se ha hecho mérito, queda restringida a los nombramientos y remociones del secretario general de gobierno, tal tesorero y del procurador de justicia, y deja fuera de ellos al oficial mayor de la secretaria general de gobierno, quien queda comprendido, a pesar de las importantes funciones que desempeña, entre los funcionarios cuya remoción no esta determinada de modo distinto que el presente en la Constitución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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