EDUCACION, EMPLEADOS DE, EN TLAXCALA.
Aunque existe la facultad constitucional para que el Ejecutivo del Estado de Tlaxcala remueva o cese libremente a los funcionarios y empleados del Estado, tales remociones sólo pueden hacerse libremente, cuando no estén determinadas de otro modo en la Constitución o en las leyes; por tanto, la que haga respecto de un empleado de educación, es violatoria de garantías, si no se apega a la ley respectiva.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7493/36. Zamorategui Nemesio. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- REMOCION DE EMPLEADOS EN TLAXCALA. (s/clave)
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- EDUCACION PUBLICA, LEY DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- ESCUELAS, FACULTAD PARA DESTITUIR AL PERSONAL DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUEBLA, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
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