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ESCUELAS, FACULTAD PARA DESTITUIR AL PERSONAL DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 334590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2326

Si bien los Ayuntamientos del Estado de Veracruz tienen facultades para nombrar al personal de las escuelas por ellos sostenidas, para destituirlo sólo las tienen las autoridades escolares, conforme al artículo 253 de la Ley General de Enseñanza, y el hecho de que se destituya al director de una escuela, de su puesto, sin haber obedecido a falta alguna de él, sino a la circunstancia de la desaparición de la escuela en que prestaba sus servicios, es violatorio de garantías, si queda demostrado que no hubo tal desaparición, sino que sólo cambió el nombre del plantel.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3365/35. Calderón Georgina. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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